1. SER PERSONA.
El concepto de “persona” resulta clave para la comprensión de la historia moral de la humanidad. El filósofo romano Boecio (480-524) explica que el origen se encuentra en las máscaras de las que se servían los actores clásicos para ayudarse a representar sus papeles. Para él, el concepto de persona hace referencia a la naturaleza racional del individuo.
El término fue importante para la teología monoteísta cristiana con su misterio trinitario (tres personas y un solo Dios) y se convertiría en fundamental a partir del pensamiento del filósofo alemán Inmanuel Kant (1724-1804). Según Kant, no se puede utilizar a la persona, puesto que esta es fin en sí misma, es decir, se pueden utilizar objetos, pero no se puede maltratar ni esclavizar a otras personas o servirse de ellas para sus propios objetivos, puesto que estas también tienen los suyos.
Por todo ello, Kant propone la siguiente formulación del imperativo categórico: “Obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otra, siempre como un fin y nunca solamente como un medio”.
2. NUESTRA DIGNIDAD Y NUESTROS DERECHOS.
En el mundo actual la convivencia y el ordenamiento jurídico están basados en el reconocimiento de los derechos humanos. Como ya sabemos, nuestros derechos están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, en cada Estado, por su propia Constitución y por el resto de leyes.
Sin embargo, nuestros derechos no dependen de un documento oficial u otro, sino de nuestra dignidad como personas, es decir de nuestra condición de seres racionales, libres e independientes. La dignidad como tal no se adquiere ni se negocia, sino que nos viene dada por el simple hecho de ser humanos.
La dignidad, pues, es el valor supremo de toda persona, lo que nos hace merecedores de respeto y estima, al tiempo que nos obliga a respetar a los demás. Por eso sentimos una especial indignación cuando vemos cómo se maltrata a una persona o cómo se pisotean sus derechos más básicos.
Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad personal, que es la cualidad que nos hace merecedores de estima y respeto.
Para explicar en qué consiste la dignidad, Kant insistía en la diferencia que hay entre las personas y las cosas. Según él, mientras que las cosas tienen un precio porque son intercambiables, las personas tenemos dignidad porque somos únicas.
Por ejemplo, si se nos estropea el ordenador podemos comprar otro , pero no podemos hacer lo mismo con las personas porque cada ser humano es único e irrepetible porque cada uno de los seres humanos tiene un valor infinito que de ningún modo puede sustituirse.
Kant llamaba dignidad a este valor infinito que cada ser humano posee, y que nos diferencia de los objetos. Los derechos humanos tratan de defender este valor único que hace tan especiales a las personas, y que nos diferencia de las cosas que nos rodean.
La dignidad humana tiene su fundamento en el carácter único e insustituible de todo ser humano en tanto que ser racional, libre e consciente de sus actos.
3. LAS CONSECUENCIAS DE LA IDEA DE DIGNIDAD.
Si analizamos el significado del concepto de dignidad nos daremos cuenta de que de ella proceden los valores éticos más importantes en los que se inspira la DUDH.
En primer lugar, la libertad. Todos los seres humanos nacemos libres (artículo 1) y nadie tiene derecho a arrebatarnos esa libertad ni a someternos a ninguna clase de esclavitud o servidumbre (artículos 3 y 4). Además, no podemos ser detenidos o encarcelados arbitrariamente, y en caso de detención tenemos derecho a protección jurídica y a un juicio justo por un tribunal imparcial (artículos 7-10).
En segundo lugar, la igualdad. Nadie puede ser discriminado por ninguna razón, ya sea el sexo, la raza, el idioma, las creencias o la situación económica (artículo 2). Los derechos son para todos iguales sin que nadie pueda reclamar un trato preferente sobre los demás y sin que nadie quede excluido de los mismos.
En tercer lugar, la solidaridad. Si todos somos igualmente dignos y estamos dotados de razón, lo lógico es que nos comportemos de forma fraternal los unos con los otros (artículo 1). Esa fraternidad debería impedir actos inhumanos como la tortura o el tráfico de personas (artículo 5).
De la dignidad humana se desprende que todas las personas son libres e iguales, y que deben ser solidarias entre sí evitando abusar de los más débiles.
4. ¿TODOS SOMOS PERSONAS?
4.1. SOLO ALGUNOS SERES HUMANOS.
En 1647 se reunió el Consejo general del Ejército en una iglesia del distrito de Putney cercano a Londres para debatir sobre la elaboración de una nueva constitución para Inglaterra. Durante las deliberaciones sobre el tipo de sufragio, Henry Ireton, yerno de Cromwell, defendía que solo debían tener derecho al voto las personas propietarias de tierras, puesto que, de lo contario, la mayoría aprobaría leyes para arrebatárselas y eso llevaría a una situación de anarquía.
Lo cierto es que, en bastantes lugares y durante mucho tiempo, no se concedía a muchos seres humanos ni siquiera el derecho a tener una nacionalidad, a recurrir a las leyes o a desplazarse por el territorio. En el peor de los casos, ni el derecho a respirar aire de ningún tipo.
4.2. TODOS LOS SERES HUMANOS.
La gran aportación de la DUDH es la extensión de los derechos a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
Pero sabemos que esto no fue siempre así. Diferentes colectivos habían gozado anteriormente de privilegios que escapaban a otras personas. Esos beneficios podían ser de muy diversos tipos, muchos de ellos suponían una desigualdad ante la ley o afectaban a la capacidad de decisión política.
Distintas contribuciones a lo largo de la historia fueron ampliando el amparo a otros colectivos que había quedado discriminados. Entre los momentos más destacados podemos señalar aquellos que buscaban proteger a la población esclava americana, a la clase trabajadora o a las mujeres.
La categoría de “persona”, digna y acreedora de derechos, debe alcanzar a todos los seres humanos; cualquier excepción constituye una injusticia arbitraria.
4.3. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL.
El preámbulo de la DUDH, aprobada por la ONU en 1948, hace explícita la idea de que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables se extiende a todos los miembros de la familia humana:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”
Es evidente que en este preámbulo, resuena el célebre lema de la Revolución Francesa: “Libertad, igualdad, fraternidad”. Pero lo hace con la intención clara de ir más allá de lo que pudieran ser los derechos del ciudadano adulto, varón y de un país determinado.
4.4. ATRIBUTOS DE LA PERSONA.
¿Cuál es la clave que sostiene esa extensión a toda la humanidad? El primer artículo de la DUDH cita la razón y la conciencia, que evidentemente se dan en hombres y mujeres, en creyentes y en ateos...Junto a la capacidad de razonar, cabe mencionar la capacidad para actuar libremente.
En realidad, la pregunta formulada anteriormente es engañosa, pues no se trata de una extensión de los derechos, sino de que todas las exclusiones anteriores eran arbitrarias y, por tanto, debemos ponerlas en tela de juicio.
Las discriminaciones son injustas, ya sea por motivos naturales o por convicciones personales, aquí o en cualquier otro lugar del mundo. De ahí lo que se añade en el 2º artículo de la DUDH:
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona [...].
5. LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO FRENTE AL ESTADO.
Cuando se redactó la DUDH en 1948, uno de los objetivos principales fue proteger al individuo de los posibles abusos de poder por parte del Estado.
Hay que tener en cuenta que pocos años antes, el nazismo había cometido crímenes atroces contra la humanidad que habían causado la muerte a millones de personas. Y mientras se elaboraba la Declaración, el régimen estalinista de la Unión Soviética violaba sistemáticamente los derechos y libertades de las personas.
En ambos casos, se trataba de Estados totalitarios e intervencionistas que despreciaban la dignidad humana considerando a las personas meros instrumentos que podían usar a su antojo parta lograr sus fines. Detenciones arbitrarias, torturas, deportaciones forzadas, trabajos penosos en condiciones de esclavitud o asesinatos en masa eran habituales en estos siniestros sistemas políticos.
La Declaración fija claramente cuáles son los límites que ningún Estado puede sobrepasar sin vulnerar los derechos fundamentales de todo ser humano. Estos son algunos ejemplos:
*No se permite la injerencia del estado en la vida privada de las personas; nadie puede entrar en mi domicilio sin mi permiso ni controlar mis llamadas telefónicas o mi correspondencia.
*Se establece el derecho de circulación dentro del propio país, y el de salir del mismo pudiendo regresar cuando queramos. También tenemos derecho a establecer nuestra residencia en cualquier lugar dentro del territorio nacional.
*Tenemos derecho a tener una nacionalidad. Si una persona no posee nacionalidad es muy difícil que pueda hacer valer sus derechos, porque estos no están garantizados por ningún Estado que pueda velar por su cumplimiento. El Estado no puede privar a una persona de su nacionalidad de forma arbitraria, aunque un individuo sí puede renunciar a la misma para adquirir otra.
*La Declaración reconoce el derecho de todo individuo mayor de edad de contraer matrimonio libremente y en pie de igualdad. Esto supone el rechazo absoluto de los matrimonios forzados o de aquellos donde la mujer queda supeditada a la voluntad del marido.
*El Estado debe proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y velar por su bienestar.
*La DUDH reconoce el derecho a la propiedad tanto a nivel individual como colectivamente. El Estado no puede privarnos de nuestros bienes sin causa justificada y previa indemnización económica.
*Cuando una persona es perseguida en su país por razones políticas o trata de huir de la guerra, la Declaración nos otorga el derecho a pedir y recibir asilo en otro país. No pueden acogerse a este derecho quienes sean perseguidos por haber cometido algún delito común (robo, homicidio, etc.).
6. RESPETAR LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
A lo largo de la historia, los gobiernos han tratado a menudo de imponer por la fuerza sus ideas silenciando a aquellos que pensaban de un modo diferente o tratando de moldear las conciencias con los potentes medios que tenían a su alcance (propaganda política, control de los medios de comunicación o adoctrinamiento en las escuelas).
En los últimos siglos, y en buena medida gracias a los filósofos de la Ilustración, ha ido ganado terreno la idea de tolerancia religiosa e ideológica. Esto significa que ningún Estado puede imponer a su ciudadanía una determinada religión, ideología o forma de pensar.
De ahí que la Declaración de 1948 insista en la importancia de respetar la libertad de conciencia de las personas para que cada uno pueda profesar libremente las ideas y creencias que quiera.
Además, tenemos derecho a expresar nuestra opinión en público o en privado sin que nadie pueda privarnos de ellos. También se nos reconoce el derecho a la información, es decir, el Estado no puede monopolizar los medios de información, sino que debe existir libertad de prensa.
El Estado debe proteger y fomentar la libertad de asociación permitiendo que las personas se reúnan para reclamar sus derechos. Esto significa libertad para formar sindicatos, asociaciones o partidos políticos sin más límite que el de no realizar actividades delictivas.
Por último, pero no por ello menos importante, la Declaración destaca la importancia del derecho a vivir en democracia participando directamente en la elección de nuestros representantes o siendo elegidos para desempeñar funciones de responsabilidad en la sociedad.
Aunque la mayoría de los Estados reconoce en sus respectivas Constituciones la libertad religiosa, lo cierto es que en la práctica esta no se respeta siempre. Existen muchos países donde se persigue o se discrimina a las personas que practican una religión distinta de la mayoritaria, como en China, India, Pakistán, Irán, Irak, Egipto o Sudán.
Por otra parte, en el mundo occidental existe una amplia libertad religiosa y cada vez son más los que profesan otros credos: islam, hinduismo, budismo...
Estos creyentes se consideran discriminados frente a los cristianos en aspectos como la educación religiosa en las escuelas, la participación de los representantes del Estado en actos oficiales de carácter religioso o la distribución de las fiestas y vacaciones según el calendario cristiano (Navidad, Semana Santa, etc.).
Se plantea así la cuestión de cuál debe ser la relación entre la Iglesia y el Estado. Existen distintos modelos que van desde el Estado confesional, donde hay una religión oficial (como en Dinamarca), hasta el Estado laico, donde la religión queda confinada al ámbito privado y no tiene presencia pública (Francia).
España es un Estado aconfesional, porque no hay una religión oficial y se respeta la libertad de conciencia y de culto, pero, a la vez, se concede un estatus especial a la Iglesia católica por ser la mayoritaria y la que tiene más arraigo popular.
7. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS DERECHOS.
7.1. ARRESTOS Y CASTIGOS ARBITRARIOS.
Entre finales del siglo XV y principios del XIX, el Tribunal de la Santa Inquisición condenó a muerte en España a miles de personas acusadas de herejía. Lo más atroz era que, si el acusado o la acusada reincidía o mostraba obstinación, se consideraba que la reconciliación era imposible, por lo que se le expulsaba de la Iglesia y de la vida terrenal. Denunciar a los falsos conversos podía basarse en pruebas tan simples como que el individuo hubiera comido carne en viernes. La persona hecha prisionera ni siquiera sabía quién le había denunciado o cuál era la acusación y, paradójicamente, era él quien debía demostrar su inocencia. Si no lo conseguía, se le sometía a tortura y solo se le comunicaba la sentencia durante el castigo público llamado “auto de fe”.
En tiempos más recientes, el escritor Kafka (1883-1924) expuso con dramatismo en su obra “El proceso” la situación psicológica de quienes padecen un arresto arbitrario.
Desgraciadamente, este tipo de situaciones no han sido la excepción a lo largo de la historia, sino más bien la norma.
7.2. EL AMPARO DE LA LEY, UN DERECHO UNIVERSAL.
Todos los países miembros de la ONU se han comprometido a respetar y promover los principios firmados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, algunos de los cuales tienen implicaciones claras.
La igualdad ante la ley, garantizada por el artículo 7 de la Declaración, así como el reconocimiento de la dignidad humana, tienen consecuencias en muchos ámbitos de la vida, pero especialmente en todo lo relacionado con la situación legal y policial del individuo.
Según el artículo 9, no se puede detener arbitrariamente a nadie, ni apresarlo, ni desterrarlo. Asimismo, el artículo 5 proscribe las torturas, las penas o los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Si estos derechos se cumplen, ninguna de las situaciones descritas en el apartado anterior debería producirse.
El artículo 6 establece que todo ser humano “tiene derecho, en todas partes del mundo, al reconocimiento de su personalidad jurídica”, lo que implica el derecho “a un recurso efectivo ante tribunales” que lo amparen contra posibles violaciones de sus derechos fundamentales (artículo 8) y a ser oído “con justicia por un tribunal imparcial para examinar la acusación y determinar sus derechos y sus deberes (artículo 10).
En particular, justo al contrario del Tribunal de la Santa Inquisición, “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad” (artículo 11), de manera que el peso de la prueba recae sobre la acusación, y no sobre la persona acusada.
7.3. DERECHOS Y LEYES.
Para que esos derechos tengan eficacia, es necesario el compromiso de los Estados y las organizaciones internacionales para que sus leyes asuman, defiendan y promuevan la aplicación de la totalidad de estos derechos.
En muchos casos, esto se hace mediante su integración en las constituciones nacionales, redactándolas de manera que se adhieren a la DUDH y la aplican a su ciudadanía y a sus territorios.
Los derechos humanos amparan a la ciudadanía ante los Estados y vinculan a estos ante la comunidad internacional, suponen una protección para los individuos y limitan los posibles abusos de los Gobiernos.
La Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Corte Internacional de Justicia y organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional son ejemplos de organismos que velan por el cumplimiento de esos derechos humanos en todos los países del mundo.
8. PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.
8.1. FRATERNIDAD.
Más allá de las consecuencias jurídicas y legales, la dignidad de todo ser humano lleva a una idea que ya conocemos: debemos comportarnos fraternalmente.
El reconocimiento de la dignidad de la persona tiene una consecuencia moral, pues obliga a respetar a todo ser humano, a evitar los abusos sobre él y a procurar antes su beneficio que su perjuicio.
El principio es: “NO DAÑES A NADIE, ANTES BIEN AYUDA A TODOS EN LO QUE PUEDAS”.
Esta aparece en la filosofía occidental, en el confucianismo y otras creencias, que enseñan que no debemos hacer a los demás lo que no queramos que nos hagan.
Es importante observar que esta norma moral puede enunciarse de dos maneras: una negativa (que prohíbe tratar mal a los demás) y otra afirmativa o positiva (que invita a portarse bien con el prójimo).
Así pues, no basta con evitar la mala voluntad, sino que se ha de promover la buena, la intención de beneficiar a otros seres humanos. Pues bien, precisamente la DUDH nos ayuda a asentar de manera práctica esa norma.
8.2. UTILIDAD.
El pensamiento utilitarista, como el de W. James, podría resumirse en un principio según el cual la guía de nuestras acciones debe ser buscar el máximo bienestar para el mayor número de personas.
Enunciada así, esta idea puede plantear algún problema y entrar en conflicto con otros principios, como en el caso del dilema que se sugiere en la novela “Los hermanos Karamázov”, de Dostoyeski. Ahí se plantea un conflicto extremo: imagina que un malvado genio te dijera que es capaz de proporcionar alimentos suficientes como para acabar con el hambre en el mundo y que lo único que pide a cambio es el sacrificio de una persona inocente. ¿Podríamos aceptar un trato similar? En la vida, muchas veces nos vemos obligados a esforzarnos, pero ¿puede construirse justicia sobre la injusticia?
La pregunta es:¿hasta qué punto el fin justifica los medios? Por eso, el principio planteado inicialmente hay que compensarlo con los principios de los derechos humanos que prohíben expresamente determinadas conductas y salvaguardan ciertas libertades evitando utilizar a las personas.
Desde luego, hemos de procurar evitar que las consecuencias perniciosas para cualquier ser humano sean mayores que el bien conseguido con nuestras acciones. Un principio moral de doble efecto que ya se encontraba apuntado en las ideas de Tomás de Aquino (en la Edad Media), quien destacaba la importancia de hacer bien el cálculo e insistía en la responsabilidad que tenemos de prever los efectos negativos de nuestras acciones. Puede que nuestra culpabilidad sea menor en el caso de aquello que no pudimos o supimos anticipar, pero eso no hace más que subrayar la importancia de meditar bien antes de decidir.
8.3. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.
Estos principios de carácter ético encuentran su aplicación práctica en muchos códigos deontológicos profesionales, que señalan la importancia de actuar de una forma respetuosa y justa.
El ejemplo más claro se encuentra en el conocido juramente hipocrático que asumen las personas profesionales de la medicina desde la época griega y que en su versión clásica dice, entre otras cosas: “Estableceré el régimen de los enfermos de manera que les sea más provechosa según mis facultades y a mi entender, evitando todo mal y toda injusticia”.
La asunción de la dignidad humana debe conducir a procurar el bien de todos los seres humanos que nos rodean.
9. ACTIVIDADES.
9.1. Copia el cuadro siguiente en tu cuaderno y coloca los conceptos en la columna correspondiente:
Libertad humana- trato inhumano o degradante- fraternidad o solidaridad- violación de los derechos- matrimonios forzados- control de la vida privada- juicio justo- discriminación por sexo- detención arbitraria- presunción de inocencia- igualdad de oportunidades- esclavitud- respeto a la propiedad privada- protección jurídica.
RESPETA LA DIGNIDAD HUMANA NO RESPETA LA DIGNIDAD HUMANA
9.2. A continuación te planteamos algunas cuestiones para debatir sobre la libertad de conciencia. Se trata de que expongas tus puntos de vista sobre ello:
*España es un Estado aconfesional donde no existe religión oficial.
¿Te parece que se respeta adecuadamente la aconfesionalidad del Estado cuando la televisión pública emite espacios de contenido religioso como la misa dominical?
¿Es compatible con la aconfesionalidad la impartición de enseñanza religiosa en los centros educativos?
Teniendo en cuenta que la mayoría de la población española es católica, ¿debería ser esta la religión oficial del Estado y las demás estar prohibidas?
*Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
¿Te parecería bien que en tu localidad se construyese una mezquita para los musulmanes de esa zona? ¿Pensarías lo mismo si se tratase de un templo budista, judío o de otra confesión religiosa?
¿Se debe permitir que los responsables de las Iglesias puedan hacer manifestaciones contrarias a los derechos humanos?
¿Te parece aceptable que un médico alegue razones de conciencia (religiosas o ideológicas) para no tener que practicar abortos legales?
9.3. En grupos de cinco o seis personas vamos a debatir sobre los límites de la libertad de expresión a partir del caso del atentado al semanario francés Charlie Hebdo:
“En enero de 2015 unos terroristas islamistas asesinaron en París a doce personas que en su mayoría formaban parte de la redacción de Charlie Hebdo, una publicación semanal que usa el humor y la sátira como medios para expresar sus ideas.
Antes de este brutal atentado, el semanario ya había recibido ataques por publicar viñetas humorísticas sobre el islam. De hecho, en 2011, un cóctel molotov causó importantes desperfectos en la sede de la revista, poco después de que esta publicara unas caricaturas sobre el profeta Mahoma.
Tras la masacre, en la que murieron el director y varios de los principales redactores, la mayoría de los medios de comunicación, y de la sociedad en general, se volcaron en defensa de la revista y de la libertad de expresión, y en contra de toda forma de fanatismo.
Sin embargo, también hubo voces que, sin justificar la matanza, criticaron a los redactores de la revista por provocar innecesariamente publicando viñetas ofensivas para los sentimientos religiosos de muchos musulmanes.
Conviene recordar que el islam prohíbe expresamente la reproducción de imágenes tanto de Alá como de Mahoma.
¿Debe haber algún límite para la libertad de expresión?
¿Es legítimo usar la libertad de expresión para ofender los sentimientos religiosos de las personas?
¿Debería el Estado censurar determinadas publicaciones para evitar atentados como el de este semanario?
¿Qué podríamos decirles a los que se sienten ofendidos por las cosas que publicaron medios como Charlie Hebdo?
9.4. Se trata de recoger en periódicos y revistas noticias relacionadas con los derechos de los animales. Luego dividiremos la clase en dos grupos para exponer argumentos a favor y en contra de que los animales tengan derechos.
9.5. Una organización internacional a favor de la dignidad de todas las per zonas es Amnistía Internacional. Visita su página y explica en 20 líneas cuáles son sus líneas de trabajo.
9.6. Trabajo de investigación: “Conociendo a Maquiavelo”. Este trabajo consiste en hacer un pequeño informe sobre este filósofo, siguiendo las siguientes pautas:
Siglo al que pertenece- Obra más importante- Ideas morales y políticas.
(Martí Orriols X.- Prestel Alfonso C. VAL 4. Valores éticos. Editorial Vicens Vives Secundaria.2016. AA.VV. Eso 4 Valores éticos. Editorial Anaya.Madrid.2016. Vicenta LLorca Darias)